Beneficios que nadie valora

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Germau0301n Pinto (1)


Nos encontramos en plena Operación Renta 2024 y, como todos los años, surgen sorpresas gratas y otras no tanto.


Una de estas sorpresas que molestan es la cotización previsional de trabajadores independientes cuyo origen se remonta a la ley 20.255 de 2008 del primer gobierno de la presidente Bachelet, pero que solo a partir del 2019 a través de la ley 21.133 de 2019 del segundo gobierno del presidente Piñera, es totalmente obligatoria.


Los descuentos previsionales son un ahorro obligatorio que el legislador nos hace realizar durante nuestra vida laboral activa, para tener recursos cuando jubilemos. Esto es algo asumido para todos los trabajadores dependientes y es de responsabilidad de los empleadores enterar en las respectivas instituciones previsionales estos descuentos. Como los trabajadores reciben el sueldo líquido, su pago es algo ajeno para la gran cantidad de personas, salvo cuando se percataron de la cantidad de recursos que tenían en sus fondos de capitalización individual cuando realizaron los retiros que se popularizaron en los años de pandemia. Pero eso, es otra historia.


Lo que comento ahora es esta obligación que, como ya señalé, era algo tradicional y asumido para los trabajadores dependientes, y que luego se extendió hacia los trabajadores independientes que “boletean”.


A este segundo grupo, era muy atractiva la Operación Renta porque mayoritariamente representaba para ellos una fuente de financiación al ver ilusoriamente una “devolución de impuestos” que, en realidad, no lo es.


En efecto, este flujo que algunos reciben, es el exceso de retenciones que los beneficiarios de sus servicios efectúan del honorario a pagar, el cual es enterado en arcas fiscales e imputado al impuesto anual y final que los contribuyentes determinan y declaran en abril de cada año. Cuando la base imponible tributa con una tasa menor a la tasa de retención, se produce una devolución. Es a esta retención que el legislador puso sus ojos y estableció que parte de aquella - sino la totalidad - debería ir a financiar el ahorro obligatorio que se estableció para los independientes.


Desde hace unos años que la tasa de retención se ha incrementado desde un 10%, hasta llegar para el presente año comercial 2024 a un 13,75%, para luego llegar en el 2028 a un 17%. Este incremento está pensado para que existan más recursos aprovisionados y sobre los cuales puedan ser destinados a los fines previsionales que he comentado.


No cabe duda que resulta loable y hasta educativo que la autoridad obligue el ahorro previsional, pero la realidad de nuestra población es particular porque hay muchas personas que, o no pagan impuestos personales porque sus ingresos anuales no superan los 10 millones (quedan exentos al Impuesto Global Complementario), o se encuentran bajo la tasa equivalente al 13% que es la retención aplicada en el año pasado. Dada sus bajos ingresos, resulta más atractivo recibir la devolución de sus impuestos que asumir su imputación al pago de sus obligaciones previsionales.


En otras palabras, son tantos los trabajadores cuyos ingresos tienen tal magnitud que la retención del 13% resulta excesiva, que más bien les parece seductora su devolución para poder solventar gastos presentes, que destinarlos al ahorro futuro.


Lamentablemente la carencia actual de recursos, nubla la visión futura y el ahorro previsional obligatorio pasa a ser una imposición que les genera una frustración y e incomodidad que termina siendo un beneficio no valorado.


Prof. Germán R. Pinto Perry,

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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